El mandato del expresidente de la República Y presidente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Danilo Medina, a su militancia, de destruir las carpas colocadas cerca de los recintos de votaciones, no es competencia de los partidos, por tratarse de un delito electoral penalizado por la ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral.
Medina llamó a la militancia peledeista, en un acto en Bahoruco, que a la primera carpa que construyeron frente a un centro de votación “tienen que destruirla de inmediato”, por ser ilegal y que forman comités de defensa al voto.
Las aglomeraciones de personas, el proselitismo en las inmediaciones de los colegios electorales, la compra y venta de cédulas, así como la colocación de carpas son una constante en las elecciones del país, lo que crea descontento entre algunos políticos, sobre todo de oposición, y parte de la población votante.
Sin embargo, es atribución de la Policía Militar Electoral no permitir las carpas ni mesas en el perímetro de los colegios electorales y a la Procuraduría Especializada para la investigación y persecución de los Crímenes y Delitos Electorales le confiere investigar y llevar a la justicia ordinaria a los que infrinjan la Legislación.
OEA y sus sugerencias. La misión de observadores de la OEA se pronunció en su informe preliminar de los comicios municipales de febrero pasado, donde instó a adoptar medidas tendentes a evitar el asedio a los electores y la Junta Central Electoral acogió las recomendaciones y con la resolución 18-2024 prohibió las carpas y otros actos. “ La investigación y persecución de los crímenes y delitos electorales a que se refiere esta ley y las demás leyes que contienen sanciones penales en el ámbito electoral, serán realizadas por la procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales, dependiente de la Procuraduría General de la República” expresa la ley en su artículo 322.
En la solución 18 , la JCE indica que la Policía Militar Electoral correspondiente: “ No permitir el Proselitismo de personas con gorras, ni la utilización de gafetes, distintivos o cualquier otro elemento de promoción o activismo político en el colegio electoral, en los recintos electorales o en el perímetro de estos. No permitir la instalación de carpas y mesas o cualquier otra modalidad con fines de gestión política, promoción o campaña electoral por parte de personas o activista político frente o dentro de los recintos electorales o en perímetro que comprende a estos, para lo cual adoptará medidas de coordinación y seguridad que fueren necesaria.”
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