Carpas cerca de colegios electorales son un delito.


 

El mandato del expresidente de la República Dominicana y presidente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Danilo Medina, a su militancia, de destruir las carpas colocadas cerca de los recintos de votaciones, no es competencia de los partidos políticos, por tratarse de un delito electoral penalizado por la Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral.

Medina llamó a la militancia peledeista, en un acto en Bahoruco, que a la primera carpa que construyeron frente a un centro de votación “tienen que destruirla de inmediato”, por ser ilegal y que forman comités de defensa al voto.

Las aglomeraciones de personas, el proselitismo en las inmediaciones de los colegios electorales, la compra y venta de cédulas, así como la colocación de carpas son una constante en las elecciones del país, lo que crea descontento entre algunos políticos, sobre todo de oposición, y parte de la población votante. Sin embargo, es atribución de la Policía Militar Electoral no permitir las carpas ni mesas en el perímetro de los Colegios Electorales ya la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y delitos Electorales le confiere investigar y llevar a la justicia ordinaria a los que infrinjan la legislación.

OEA y sus sugerencias , La Misión de observadores de la OEA se pronunció en su informe preliminar de los comicios municipales de febrero pasado, donde instó a adoptar medidas tendentes a evitar el asedio a los electores y la Junta Central Electoral acogió las recomendaciones y con la resolución 18-2024 prohibió las carpas y otros actos.

“ La Investigación y persecución de los crímenes y delitos electorales a que se refiere esta ley y las demás leyes que contienen sanciones penales en el ámbito electoral, serán realizadas por la procuraduría Especializada para la investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales, pendiente de la Procuraduría General de la República” expresa la ley en su artículo 322. 

min En la resolución 18, la JCE indica que la Policía Militar Electoral corresponde: “ No permitir el proselitismo político de personas con gorras, ni la utilización de gafetes, distintivos o cualquier otro elemento de promoción o activismos político en el colegio electoral, en los recintos electorales o en el perímetro de estos. No permitir la instalación de carpas y mesas o cualquier otra modalidad con fines de gestión política, promoción o campaña electoral por parte de personas o activistas políticos frente o dentro de los recintos electorales o en perímetro que comprende a estos, para lo cual adoptará medidas de coordinación y seguridad que fueren necesaria.


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